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Protocolo Sanitario para el Retorno a la Competencia en el Rodeo Chileno

Protocolo Sanitario para el Retorno a la Competencia en el Rodeo Chileno
Revisa el texto oficial.

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FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DEL RODEO CHILENO

PROTOCOLO SANITARIO PARA EL RETORNO A LA COMPETENCIA EN EL RODEO CHILENO

El presente protocolo tiene por objeto regular la forma en que se realizará el retorno a la competencia en el Rodeo Chileno, con la intención de mantener la salud, seguridad y bienestar de los jinetes o deportistas y de todas las personas que trabajan directa e indirectamente en las medialunas del país, cumpliendo con todas las disposiciones sanitarias señaladas por la autoridad competente.

De igual forma, busca promover el bienestar y seguridad de los caballos y novillos que participan en los Rodeos, entiéndase por esto, todos los eventos deportivos organizados por los clubes y asociaciones pertenecientes a la Federación del Rodeo Chileno y a la Confederación del Rodeo Chileno.

Por último, se establecen las medidas sanitarias de prevención de contagio en las instalaciones deportivas y los lineamientos de actuación frente a un posible caso de COVID‐19 en dichos recintos.

En este contexto se establece como criterio principal y de estricta observancia que cualquier actividad deportiva deberá realizarse sin público, suspendiéndose el ingreso de visitas comerciales, abonados y familiares de los jinetes, salvo que en este último caso formen parte del equipo de los corredores o jinetes, y con una concurrencia máxima de 50 personas si se realiza en una medialuna al aire libre y de 10 personas si se realiza en una medialuna techada. En el caso de los recintos donde se encuentran ubicadas las medialunas, la cantidad de personas no podrá sobrepasar el 25% de su capacidad. Esta ocupación considera la totalidad de personas que concurren simultáneamente en el mismo recinto, independientemente de la función que cumplan en el evento.

En la medida que la autoridad sanitaria lo permita, la prohibición de público y la capacidad de personas, tanto en la medialuna como en el recinto, se irá adecuando a los nuevos rangos autorizados. La Federación enviará periódicamente a todas las asociaciones y clubes la actualización de esta medida según lo que señale el Ministerio de Salud.

En el acceso al recinto de la medialuna, toda persona deberá entregar una encuesta sanitaria que estará disponible con anterioridad y además se controlará su temperatura. Lo anterior es requisito para que pueda ingresar al recinto. La organización del Rodeo será responsable de aplicar estas medidas y llevar un registro de todas las personas. 

No se permitirá ingresar al recinto a todas aquellas personas consideradas población de riesgo por la autoridad sanitaria. La Federación hará llegar periódicamente a todas las asociaciones y clubes la calificación actualizada de dicha población según el Ministerio de Salud.

 

Del recinto deportivo

Requisitos mínimos de funcionamiento durante el desarrollo de un evento deportivo:

  1. Se deben implementar todas las medidas necesarias para que los asistentes mantengan un distanciamiento social de al menos 2 metros cuando no se está realizando la actividad deportiva (corridas), incluidas marcaciones en el suelo en caso de ser necesario.
  2. Será obligatorio el uso de mascarillas de todas las personas que asistan al recinto, tanto deportistas como aquellas que se encuentren cumpliendo funciones en el evento. Será responsabilidad del usuario contar con ella en todo el recinto y en todo momento.
  3. Debe existir un acceso único al recinto, con el fin de poder realizar un control de temperatura de ingreso a todos los usuarios de las instalaciones.
  4. Será obligatorio disponer en cada recinto de insumos de higiene en puntos estratégicos y de fácil acceso, como baños, oficina de inscripciones, etc. Para tal efecto, se deberá contar con alcohol gel y jabón, que permitan un lavado de manos adecuado y frecuente por un periodo de tiempo de a lo menos 30 segundos.
  5. Se deberá limpiar frecuentemente las superficies usadas por las personas.
  6. Se deberán tomar todas las medidas para mantener el distanciamiento social acorde a lo determinado por las autoridades sanitarias y el distanciamiento deportivo adecuado durante el desarrollo del Rodeo (mínimo 2 metros).
  7. En caso del surgimiento de personas con síntomas por COVID‐19, estas se deben aislar de inmediato. Luego de ello, se procederá de acuerdo a la previa coordinación con el personal de salud que obligatoriamente debe estar presente en el recinto, aplicando el protocolo determinado por la autoridad sanitaria.
  8. El recinto deberá contar con un espacio físico destinado exclusivamente a la evaluación para personas con sintomatología COVID‐19, que cuente con elementos de protección personal adecuados (pecheras desechables manga larga, antiparras clínicas, mascarillas clínicas, guantes de procedimientos y gorro clínico desechable).
  9. El recinto deberá contar con dispensadores debidamente señalizados para la eliminación de artículos de higiene de manera segura.
  10. La oficina de inscripciones de corredores contará con elementos de higiene para uso de los mismos y deberá estar delimitada con la señalética adecuada que asegure el distanciamiento social efectivo en el proceso de inscripciones en cada serie del Rodeo, sus superficies de uso deberán ser sanitizadas frecuentemente. En el caso de ser viable y previa autorización se implementará la inscripción electrónica.

 

Del personal, administrativos y de las autoridades del Rodeo

Responsabilidades y protocolos de acción durante el desarrollo de un evento deportivo:

  1. Las autoridades deportivas deberán velar por el estricto cumplimiento del protocolo sanitario.
  2. Cada Club o Asociación que efectúe un Rodeo deberá nombrar un coordinador/supervisor (delegado sanitario) en cada recinto deportivo encargado de la aplicación del protocolo, junto con el registro de entrada y salida de personas. Además, deberá dar énfasis a la educación sobre medidas preventivas relacionadas a COVID‐19. Por último, informará al personal de aseo de las instalaciones utilizadas para su mantención específica.
  3. Las autoridades responsables son el Presidente del Club y Asociación respectiva, el Delegado Oficial y el Capataz del Rodeo.
  4. El Presidente de la Asociación deberá velar por el estricto cumplimiento de todas las medidas sanitarias dadas a conocer por la autoridad correspondiente.
  5. El Presidente del Club deberá controlar y emitir un informe sobre el registro de personas asistentes al Rodeo respectivo.
  6. El Delegado Oficial deberá velar por el cumplimiento de las normas sanitarias durante el desarrollo del evento deportivo.
  7. El Capataz del Rodeo será responsable de la observancia de las medidas sanitarias y/o distanciamiento deportivo durante el desarrollo de las corridas de vacas y/o movimiento a la Rienda, y en general de los aspectos contemplados en este protocolo al interior del recinto de la medialuna.
  8. Tanto el Jurado como el Secretario del Jurado deberán ejercer sus funciones premunidos de sus respectivas mascarillas. Asimismo, deberán contar en el lugar donde ejercen sus funciones con dispositivos de higiene, como alcohol gel u otro equivalente.
  9. El personal administrativo del Club o Asociación deberá desarrollar sus funciones premunidos de mascarillas y otros elementos cuando corresponda.

 

Del personal de apoyo en la gestión del evento

  1. El personal que desarrolla las funciones de filmación y amplificación del evento deberá estar premunido de sus respectivas mascarillas y elementos de higiene. Todos sus utensilios de trabajo deberán estar debidamente sanitizados.
  2. El personal de “coleros” deberán ejercer sus funciones premunidos de mascarillas en todo momento.
  3. Los encargados de las puertas deberán estar premunidos de sus respectivas mascarillas en todo momento.
  4. El personal de mantención y aseo del recinto deberán estar premunidos de sus respectivas mascarillas y guantes desechables.
  5. Dada la obligatoriedad que ya existe de contar con una ambulacia y personal de salud en el recinto para desarrollar nuestra actividad deportiva, el organizador del Rodeo deberá coordinar previamente con ellos el protocolo sanitario, la revisión del recinto y los aspectos operativos que correspondan para dar cumplimiento al presente instructivo.

 

De los corredores y sus equipos

  1. Los corredores y sus equipos, antes de salir con destino a la actividad deportiva, deberán efectuarse un lavado de manos, portar sus utensilios sanitarios descritos en este protocolo, y deberán sanitizar sus aperos, como también sus espuelas, botas y zapatos de huaso.
  2. Los corredores y sus equipos deberán usar en todo momento su mascarilla personal y en caso de no contar con ella no podrán participar en el evento ni ingresar al recinto.
  3. Durante el desarrollo de las corridas de vacas, los corredores que esperan su turno para correr, deberán mantener un distanciamiento deportivo de al menos 2 metros al interior del ruedo.
  4. Se exige el uso de las mascarillas a los corredores en todo momento incluso mientras realizan su participación deportiva (corrida).
  5. Será obligación de los corredores mantener un comportamiento ejemplar y colaborativo durante todo el evento.
  6. Los Petiseros deberán estar premunidos de sus respectivas mascarillas y elementos de higiene. Los petiseros solo podrán asistir a la medialuna para cumplir alguna función de apoyo a su equipo cuando esté efectivamente participando.

 

Funcionamiento de casinos y venta de alimentos

  1. Queda extrictamente prohibido el funcionamiento de casinos y la venta de alimentos en cualquier lugar del recinto, como también otras actividades comerciales al interior del recinto.
  2. Será responsabilidad de los asistentes proveerse de sus alimentos y bebestibles durante su permanencia en el recinto, no pudiendo compartir los mismos. La hidratación debe ser personal y sus envases desechables.

 

Sector de camiones y estacionamientos

  1. El sector de camiones debe asegurar las condiciones sanitarias óptimas para evitar contagios y mantener la salud de los participantes. Se deberá demarcar el lugar en donde estos deben instalarse, procurándose una distancia entre estos de a lo menos cinco metros 
  2. Deberán existir las medidas de distanciamiento social y en el caso de no contar con las condiciones sanitarias adecuadas, el Rodeo no se podrá realizar.  
  3. Los estacionamientos de vehículos deberán estar demarcados y serán utilizados a lo menos uno por medio.

 

Sanciones al incumplimiento de las normas del protocolo sanitario

El presente protocolo se entiende como parte integrante de la Reglamentación de la Federación del Rodeo Chileno para la realización de Rodeos en cualquiera de sus categorías.

Toda persona que infrinja lo establecido en el presente protocolo, incluyendo la entrega de una encuesta sanitaria falsa, durante su permanencia en el recinto deportivo, además de ser expulsada, quedará sujeta a las sanciones, ya sean suspensiones y/o multas, que al efecto determine el Tribunal de Honor de la Federación del Rodeo Chileno.

En el caso de tratarse de las autoridades del Rodeo, estos quedaran inhabilitados durante la Temporada para organizar Rodeos a nombre de cualquier Club de la Federación del Rodeo Chileno y además serán suspendidos de toda actividad dirigencial y deportiva por doce fechas de Rodeo, sin perjuicio de los agravantes que considere el Tribunal de Honor, los cuales implicarán que la pena puede llegar al doble.

Si un corredor infringe y/o no colabora con el cumplimiento del presente protocolo, este será eliminado del Rodeo e informado en la cartilla del Delegado. Además perderá todos los puntos que haya obtenido en dicho Rodeo y quedará suspendido por seis fechas de Rodeo, sin perjuicio de los agravantes que considere el Tribunal de Honor, los cuales implicarán que la pena puede llegar al doble.

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