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Gerencia Deportiva del Rodeo informa sobre proceso de término de temporada

Gerencia Deportiva del Rodeo informa sobre proceso de término de temporada
La última fecha para computar los puntos para la presente campaña es el 9 y 10 de febrero.

Recordatorio Gerencia deportiva FDN: Proceso de Término de Temporada

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Estimados corredores y socios de la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno, les recordamos que para estas últimas 3 fechas se debe hacer hincapié en la correcta aplicación de los siguientes puntos reglamentarios:

Art. 328 (2012 – 2014). - Sólo podrán participar o competir por los premios, las colleras que se encuentren completas, o bien, que se trate de jinetes que tengan tres colleras asignadas, para lo cual antes del inicio del rodeo respectivo, deberán dar aviso al Delegado Oficial del mismo. Esta norma no se aplicará en las últimas tres fechas de la temporada respectiva, en las cuales ninguna collera podrá participar por los premios salvo lo dispuesto en el Art. 350.

328 bis (2017) En las dos últimas fechas de cada temporada para los rodeos de 2°categoría y en la última fecha de los rodeos de primera categoría, los puntos y requisitos obtenidos por los ganadores de los tres primeros lugares de estos rodeos serán para la temporada siguiente, siempre y cuando estas colleras no tengan posibilidades matemáticas de completar en la temporada que se termina. Esta norma regirá desde la temporada 2016 – 2017 en adelante.

Para el caso de las colleras completas deberán informar (antes del inicio del rodeo) si participaran por la temporada siguiente. En caso contrario, es decir, no sea avisado se considerarán los puntajes para la temporada en curso. Este aviso debe ser otorgado al delegado por el propietario de los caballos o su representante, e informado en la cartilla respectiva.

Los jinetes que tengan a la época señalada en el inciso primero, tres colleras asignadas, sólo podrán participar en una de ellas.

Art. 355 (2013) (2014) (2016) (2017) (2018). Podrán participar en estos Rodeos todas las colleras del País que durante la Temporada Oficial hayan acumulado 15 ó más puntos y obtenido a lo menos un primer lugar en Serie de Campeones en un Rodeo de Segunda Categoría, a un segundo lugar en Serie de Campeones en un Rodeo de Primera Categoría o un tercer lugar en la Serie de Campeones en un Rodeo Zonal o Especial. Además, podrán participar las Terceros Campeones Nacionales de la temporada anterior en su Zona.

Asimismo, tendrán derecho participar los Campeones Nacionales del Rodeo Escolar y los Campeones Nacionales del Rodeo Universitario. Universitario y los Campeones Nacionales de Rodeo para Criadores. En todo caso, ambos deberán hacerlo siempre en los mismos caballos y con los mismos jinetes.

Las Asociaciones del Rodeo deberán confirmar por escrito a la Federación, las colleras de su representación que participarán en cada una de las series de los Rodeos Clasificatorios. La referida confirmación deberá ser enviada y recepcionada a más tardar, diez días antes de la fecha de inicio de esa competencia.  De no cumplir esta exigencia, la collera no podrá participar en los respectivos Clasificatorios. Una vez recibida dichas inscripciones la Federación subirá dicha planilla a la página web de la Federación de Rodeo. Sin perjuicio de lo anterior, los jinetes estarán obligados a cumplir el procedimiento de acreditación en cada sede del Clasificatorio.

Un jinete sólo podrá clasificarse en un máximo tres colleras para los rodeos Clasificatorios. Es decir, cada jinete tendrá un máximo de tres cupos para participar en los rodeos Clasificatorios.

Para los efectos de identificar y determinar las tres colleras en las que, como máximo, un jinete puede clasificarse para correr en los Rodeos Clasificatorios, se distinguirán dos tipos de colleras:

a) La collera completa,

b) La collera asignada

Se entenderá por collera completa, aquella pareja de caballos que, durante la temporada y con una antelación mínima de 15 días al primer Rodeo Clasificatorio haya obtenido un mínimo de 15 puntos y tenga a su vez, el requisito establecido en el inciso primero de este artículo.

Se entenderá por collera asignada, aquella pareja de caballos en la que un jinete haya hecho un mínimo de 6 puntos. Esta collera será registrada en la Federación a nombre del jinete que obtuvo tales puntos en ella, durante esa temporada y será informada a la respectiva Asociación.

Sólo se podrá correr un máximo de tres colleras asignadas. Un mismo jinete que tuviere tres colleras asignadas, deberá correr otras colleras sólo por los premios. El jinete está obligado a informar al Delegado, al inicio del rodeo, que correrá una o determinadas colleras sólo por los premios. La omisión de informar esta condición será causal de infracción disciplinaria que deberá ser informada por el Delegado a la comisión de disciplina respectiva, sancionándose con la no asignación de puntos de la cuarta collera participante y con dos meses de suspensión de toda actividad deportiva en forma inmediata.

Para el caso en que no se informase que se corre por los premios, o bien, se hubiese informado de ello al Delegado, los puntos y requisitos que se obtengan en las series o en la final, se traspasarán a la collera que, habiendo corrido el cuarto animal de la final, o segundo de la serie respectiva, le sigue en ese rodeo y así sucesivamente, no modificando el sistema de eliminación (eliminación de un animal a otro).

El o los propietarios de una collera asignada podrá(n) renunciar en la temporada a una o más collera(s) asignada(s), perdiendo ésta todos los puntos logrados en esa respectiva temporada. Lo anterior aplica una sola vez por temporada para cada jinete.

Cada vez que una collera asignada llegue a la condición de collera completa, se le considerará como un cupo utilizado (1 de 3) a todos los jinetes a los que se le hubiere registrado la collera como collera asignada.

A mayor abundamiento, para los casos que no quedaren resueltos por el sistema antes señalado, se aplicará el artículo 38 de este reglamento.

Quedan fuera de esta restricción del máximo de tres colleras, las colleras que puedan participar por derecho propio en Los Rodeos Clasificatorios. (Campeones, Vicecampeones, y Terceros Campeones de Chile).

Los jinetes que corrieron el cuarto animal del Campeonato Nacional de la Temporada precedente (en la collera respectiva), no utilizan cupo de asignación para los Rodeos Clasificatorios, es decir, podría correr 4 colleras en los Clasificatorios. Para estos efectos esa collera de caballos respecto de estos jinetes no tiene la calidad de “asignada”, sin perjuicio de lo estipulado en el art. 370 inciso final.

Art. 355 bis. En caso de producirse una lesión inhabilitante de un caballo clasificado para correr los rodeos clasificatorios, el afectado, propietario del caballo, podrá solicitar por escrito a la Federación la desclasificación de la collera.

Para dicho efecto, deberá fundar su solicitud con un certificado de un médico veterinario que indique la lesión que deberá ser ratificada por la institución de medicina veterinaria que designe el Directorio para cada caso en particular, según su ubicación geográfica.

Una vez ratificada la inhabilidad del caballo para participar en los rodeos clasificatorios, la collera será desclasificada y perderá la totalidad de los puntos y requisitos obtenidos.

La nueva collera deberá estar integrada por el caballo sano de la collera desclasificada y, en cualquier caso, partirá desde cero.

Por último, acentuamos que la última fecha para computar los puntos para la presente temporada es el 9 y 10 de febrero

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