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Las resoluciones de la Asamblea de Socios Ordinaria de la Federación del Rodeo

Las resoluciones de la Asamblea de Socios Ordinaria de la Federación del Rodeo
Fotos: Pablo Pérez Gómez
El Consejo se realizó los días 29 y 30 de junio en el Hotel Sheraton Convention Center de Santiago.

Bastante fluida resultó la Asamblea de Socios Ordinaria de la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno, que se efectuó los días viernes 29 y sábado 30 de junio en el Hotel Sheraton Convention Center de Santiago y que concluyó con la ratificación de la modalidad de cinco Clasificatorios para la Temporada 2018-2019.

Además, en la elección  se concretó la incorporación de los candidatos Ives Richasse, Juan Alberto Carrasco y Juan Carlos Bugmann al Directorio, la reelección de los directores Cristián Leiva y Jorge Gómez, quedando Cristián Moreno y Nolberto Castagnoli como directores suplentes.

La jornada partió el viernes a continuación de la Asamblea Extraordinaria, con la aprobación del Acta del Consejo Directivo Nacional Ordinario del año pasado. Luego se aprobó la Memoria y Cuenta Anual. Posteriormente, vino el informe entregado por el vicepresidente Cristián Leiva sobre el 70° Campeonato Nacional de Rodeo y luego tomó la palabra el director Jorge Gómez para referirse al Proyecto Techado Medialuna Nacional y en qué estado se encuentra. En relación a esta Comisión, también se exhibió un video referido al Champion de Chile.

Más tarde, correspondió el turno de la Comisión Fundo y Ganado, donde el director Adolfo Melo describió un excelente estado del Fundo institucional, indicando que se han realizado varios trabajos para mejorar mucho más la gestión e informó que a la fecha hay 2.000 animales para iniciar el trabajo conducente a proporcionar novillos para los Clasificatorios y el próximo Campeonato Nacional.

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El tesorero Gabriel Barrios también intervino al final de este informe, refiriéndose a la necesidad de tener cautela al momento de lograr los mejores precios en la venta de los novillos utilizados en la Temporada anterior, para no tener desajustes en las finanzas de la Federación.   

Momentos después, el gerente deportivo Felipe Soto se encargó de presentar el informe de la Gerencia Deportiva. Luego se continuó con el tema Aprobación del Reglamento refundido entre los años 2017 y 2018. Y tras un alto para un café, vino el punto Mociones de la Tabla, partiendo la aprobación por parte de la Asamblea de la modalidad de cinco Clasificatorios: uno por cada Zona (Sur, Centro y Norte) y dos de Repechaje (Centro Sur y Centro Norte). También se aprobaron las sedes, que serán: Pucón, San Fernando, Batuco, Pemuco y Marchigüe.

Luego de las Mociones del Directorio fue el turno de las correspondientes a la Zona Norte, Centro y Sur Posteriormente, el tesorero Gabriel Barros se refirió a los Seguros y a los valores para la nueva Temporada.

Y como la delegación cuyana no podía quedarse hasta el día sábado, se adelantó el tema de la ratificación del Convenio de participación del Rodeo Cuyano, donde la asamblea tuvo la oportunidad de votar. Hubo 267 votos a favor, 27 votos en contra y 17 abstenciones. De manera que se ratificó dicho convenio, que en su parte medular dice que los cuyanos tendrán cinco años de plazo donde podrán correr caballos chilenos o argentinos, pero que cumplido esos cinco años, solamente podrán participar en los rodeos de FDN con caballos chilenos inscritos.

La Asamblea prosiguió el sábado en la mañana, donde además de tocar el tema Varios, el punto culminante fue el proceso eleccionario.

Mociones aprobadas

Mociones Directorio:

- De la Organización y Fechas

Artículo 356.

Se realizarán cinco Clasificatorios correspondientes a la Temporada 2018-2019. Uno por la Zona Sur, uno por la Zona Centro y uno por la Zona Norte. Uno de Repechaje Centro Sur y uno de Repechaje Centro Norte. Las sedes serán: Pucón, San Fernando, Batuco, Pemuco y Marchigüe.

- Movimiento a la Rienda en Rodeos Clasificatorios

Artículo 372

La participación de un caballo en los Rodeos Clasificatorios estará regida, además del Reglamento General  para el Movimiento de la Rienda, por lo siguiente:

Competencia se dividirá en dos categorías. A. Adultos (masculino y femenino). B. Menores (masculino y femenino).

En la categoría Adultos es requisito para la participación en la prueba del Movimiento a la Rienda de un Rodeo Clasificatorio, el haber ganado a lo menos dos Finales de Movimiento a la Rienda en Rodeos Oficiales durante la temporada, obteniendo a lo menos el 60% de los puntos en disputa en cada uno de ellos.

Quienes cumplan este requisito  podrán participar  en los Rodeos Clasificatorios  de la zona que le corresponda según su asociación.

En la categoría Menores es requisito para la participación de un caballo en la prueba del Movimiento a la Rienda de un Rodeo Clasificatorio, haber  ganado a lo menos dos finales del Movimiento a la Rienda en Rodeos Oficiales durante la Temporada, obteniendo a lo menos un 50% de los puntos  en disputa en cada uno de ellos.

Quienes cumplan este requisito podrán participar  en los Rodeos Clasificatorios de la zona que les corresponda según su Asociación.

En caso de existir  6 o más participantes en cada categoría, se realizará una preclasificación en la que clasificarán un máximo de 3 binomios por categoría para la final.

En el caso de realizarse la preselección del Movimiento a la Rienda de un Rodeo Clasificatorio o en el Campeonato Nacional, ésta se llevará a cabo el día que lo estipule la organización del Rodeo.

Se entenderá por Jinetes Menores a todos aquellos  que tengan  17 años o menos al 31 de mayo de cada año.

Artículo 403: Se aplicará el sistema de eliminación A para los Adultos y el Sistema Menores para los Menores.

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- Consideraciones Fundamentales

De las Categorías

Existirán dos categorías para la competencia del Movimiento a la Rienda:

Adultos Masculino y Femenino

Menores Masculino y Femenino

La prueba desmontar y montar no se exigirá en la categoría Femenina ni en la categoría Menores.

- Rodeos para Criadores

  1. Rodeos en series libres, de Primera Categoría.

     f. Se pueden juntar dos criaderos para participar, actuando en representación  de cada uno de éstos  como jinete, el dueño y/o los señalados en la letra "d" anterior. El criador que hubiese adquirido  un criadero, sólo podrá participar en esta categoría de rodeos en aquellas crías nacidas con posterioridad a la fecha de transferencia de éste.

i. El plazo para que las colleras participantes avisen su participación al organizador del Rodeo será de 3 días antes del Rodeo.

m. Para que este Rodeo sea válido, deberán participar como mínimo dos Asociaciones, de lo contrario el Rodeo queda nulo.

n. Deberán participar como mínimo 20 colleras –a lo menos- en dos Series. De lo contrario el Rodeo bajará de categoría

n bis. En el caso que el Rodeo se desarrolle bajo la modalidad de Interasociaciones a una collera (letra i), el mínimo de colleras será de 30 en al menos dos Series, de lo contrario el Rodeo bajará de categoría.

x bis. El Movimiento a la Rienda será obligatorio en todos los Rodeos  para Criadores. De no realizarse, el Rodeo baja de categoría.

- Final de Rodeo para Criadores

Por tratarse de una Final, en todo el rodeo deberá correrse con dos vueltas en el apiñadero.

En la Final de Criadores no se podrá correr por los premios.

En la Final, los jinetes que tengan asignadas o completas el máximo de colleras que establece el Reglamento, podrán participar en otras colleras que no se encuentren asignadas o completas. De hacerlo, renuncian expresamente  a los puntos  que pudiesen obtener  en ese rodeo en la collera  no asignada.

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- Rodeo Nacional Universitario

La Final se deberá correr a dos  vueltas en el apiñadero y no se podrá correr por los premios.

Como autoridad máxima, el Delegado Oficial designado por la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno.

- Artículo 152.

Los Clubes que deseen afiliarse a una Asociación deberán solicitarlo por escrito expresando:

Letra e. Constancia de su personalidad jurídica y de la aprobación de sus Estatutos por el Ministerio de Justicia, organizaciones comunitarias y/o Instituto Nacional de Deportes (IND) u otra. Si no tiene personalidad jurídica, la Asociación le fijará un plazo para obtenerla, pudiendo prorrogarlo hasta dos veces.

- Artículo 317. Rodeo Escolar.

La edad límite de los participantes en la Final Escolar será de 17 años o menos al inicio de la competencia.

Las series se podrán correr  a dos o tres vueltas en el apiñadero, dependiendo del tipo de ganado y según lo disponga el presidente del Club o Asociación organizadora.

Las inscripciones del Rodeo se realizarán el día previo al Rodeo, según el programa establecido por sus organizadores.

En la Final no se podrá correr por los premios.

- Serie Jinetes Menores

Artículo 260

Un Club o Asociación puede efectuar una Serie antes de la Serie Campeones, para menores de 18 años y mayores de 8 años (ambos contados a la fecha del inicio de la competencia del respectivo Rodeo).

- Artículo 193.

Todos los Rodeos serán con Delegado Rentado o con un Delegado validado por la Gerencia Deportiva de la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno, salvo lo dispuesto en el Artículo 291 (en los Rodeos de Primera con puntos será designado el Delegado Oficial de acuerdo al artículo 195 del Reglamento).

- Artículo 304.

El programa de todo Rodeo Oficial debe contemplar la competencia de Movimiento a la Rienda, inmediatamente antes del inicio de la Final del Rodeo. La participación en las Pruebas del movimiento a la Rienda es libre para cualquier participante  en cualquier tipo de Rodeo. Es decir, no requiere invitación, sólo debe avisar su participación 24 horas antes del inicio del Rodeo.

- Artículo 323.

Letra d. Si la Serie de Campeones de cualquier categoría de un Rodeo se obtiene con menos de 14 puntos buenos, el Rodeo queda nulo.

Al ser un Rodeo nulo, el Club no cumple con la obligación  establecida en este Artículo, por lo tanto, debe efectuar otro Rodeo en la misma temporada.

- Artículo 242.

No deberán correr en ningún Rodeo, ganado bovino de peso inferior a 300 kilos, ni superior a 500 kilos.

La infracción a esta norma será calificada por el Tribunal Supremo de Disciplina, el cual resolverá la sanción al organizador en función de la gravedad de ésta, considerando como medio de prueba  el informe del Delegado y del Jurado, en el caso que no existiese  en la medialuna una romana para controlar el peso del ganado.

De existir discrepancias entre ambos reportes, la gerencia deportiva de la Federación elaborará un informe técnico que será puesto en conocimiento del Tribunal de Honor para mejor resolver. Lo eventuales puntos en disputa  no serán considerados ni publicados hasta la resolución del Tribunal de Honor.

- Artículo 355.

Un jinete sólo podrá clasificarse en un máximo de tres colleras para los Rodeos Clasificatorios. Es decir, cada jinete tendrá un máximo  de tres cupos para participar en los Rodeos Clasificatorios.

Para los efectos de identificar y determinar las tres colleras en las que, como máximo, un jinete puede clasificarse para correr en los Rodeos Clasificatorios, se distinguirán dos tipos de colleras:

La collera completa

La collera asignada

Los jinetes que corrieron el cuarto animal del Campeonato de la Temporada precedente (en la collera respectiva), no utilizan  cupos de asignación para los Rodeos Clasificatorios, es decir,  podría correr cuatro colleras en los Clasificatorios. Para estos efectos esa collera de caballos respecto de estos jinetes no tiene la calidad de "asignada".

- Artículo 370

En el caso que un jinete esté en la situación que se describe  de manera precedente en el Artículo 370 y premia sus tres colleras para correr el Campeonato Nacional, queda inhabilitado para correr la cuarta collera que tiene con derecho a participar en el Clasificatorio correspondiente. Sólo podrá llegar con 3 colleras al Campeonato Nacional.

- Artículo 175.

Los socios están facultados para cambiarse de club en el período que va desde 10 días antes  de la realización del primer Rodeo Clasificatorio hasta el día 1 de agosto  siguiente. Será requisito para cambiarse de Club en dicho período, pertenecer a un Club certificado en la Temporada anterior.

- Artículo 213.

Todo Rodeo Oficial será jurado por una sola persona. Podrá aumentarse el número de jurados en el Campeonato Nacional, Rodeos Clasificatorios, Especiales o en los casos  que la Federación así lo determine.

- Artículo 214.

Las destinaciones a Rodeos en que les corresponda actuar a los Jurados serán publicadas oportunamente para el conocimiento  de los socios y público en general.

- Artículo 217.

Ningún miembro del Cuerpo de Jurados  podrá participar  en el Rodeo para el cual ha sido designado.

- Artículo 220.

El o los Jurados deberán cumplir su cometido  desde la caseta del jurado, acompañado únicamente por el Secretario del Jurado.

- Artículo 257.

Número 2. Sólo se autorizarán modificaciones a un Rodeo solicitado  con 67 días de anticipación, mediante correo electrónico enviado por el presidente de la Asociación respectiva. Los Rodeos sólo podrán mantener o subir de categoría.

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Mociones aprobadas de la Zona Norte:    

- Participación de colleras de Asociación Arica y Tarapacá y Asociación Norte Grande en el Campeonato Nacional.

- Artículo 400

A las dos colleras de más alto puntaje  de la Asociación Magallanes, a la de más alto puntaje de la Asociación Norte Grande y a la de más alto puntaje de la Asociación Arica y Tarapacá, se les confiere  la facultad de participar en las Series de Sexo y Series Libres del Campeonato Nacional.

"En definitiva, teniendo la característica de zona extrema Arica y Tarapacá y Norte Grande, se presentó la moción, aprobada por unanimidad por la Asamblea, que la collera de más alto puntaje perteneciente a cada una de esas asociaciones y que hagan todos sus puntos de la Temporada en esas asociaciones, podrán participar en el Campeonato Nacional. De manera que a la Asociación Magallanes se suman ahora las Asociaciones Arica y Tarapacá y Norte Grande. Este privilegio estaba en el Sur del país (Asociación Magallanes) y ahora también en el Norte del país (Asociaciones Arica y Tarapacá y Norte Grande)", señaló el secretario general, Hernán Bonilla, al referirse a este punto. 

- Artículo 270

Para participar en un Rodeo Zonal, se requiere que los caballares  hayan obtenido dos puntos como mínimo en los Rodeos de la Zona respectiva. Además del requisito señalado precedentemente, en las Zonas Norte y Centro estos rodeos deberán realizarse con un mínimo de 40 colleras y un máximo de 60 colleras participantes.

- Modificar anuncio de números de vueltas en el apiñadero en series del rodeo.

La collera que salga correctamente del apiñadero tendrá un punto bueno. En el apiñadero, los corredores deberán dar las vueltas (dos o tres) que, antes del inicio del Rodeo y/o la respectiva serie, determine  e informe el presidente del rodeo al secretario del jurado.  

En los rodeos que se permita  correr a dos o tres vueltas en  el apiñadero, se podrá cambiar el número de vueltas entre animal y animal de una misma serie o entre los animales  de la final de dicho rodeo. Esto deberá ser informado animal a animal.

Mociones aprobadas de la Zona Centro:

- Artículo 181

Número 6. A contar del 1 de enero  del año 2018, las colleras de la  Asociación de Rodeo Cuyano tendrán un plazo de 5 años para que puedan correr en caballos criollos argentinos, luego de dicho plazo, deberán hacerlo sólo en caballos chilenos.

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Mociones aprobadas de la Zona Sur:

- Rodeos Para Criadores

Letra w. En caso que la propiedad de un criadero esté en manos de una persona jurídica, ésta deberá certificar por escrito quién es la persona natural que, en la condición de "el dueño" y siéndolo al menos en parte, ejercerá  los derechos que se le otorgan al criadero  para participar en los rodeos oficiales válidos para esta Federación. El puntaje y/o los requisitos  obtenidos en los Rodeos para Criadores  serán válidos sólo si las colleras que los obtuvieron y clasificaron para la Final del Rodeo Para Criadores, participan en ésta. La que no lo haga perderá  automáticamente lo obtenido, salvo caso de fuerza mayor, que deberá ser calificado por el Directorio del Rodeo Chileno, exceptuando de esta obligatoriedad a los representantes de las Asociaciones Aysén y Magallanes.

- Base Serie Criaderos

Artículo 312.

Letra c. No podrán participar  en esta Serie Criaderos una combinación de Criaderos, salvo que ambos Criaderos pertenezcan en su totalidad a un mismo Criador (único dueño), incluyéndose los adquiridos en su totalidad  por compra o herencia. A excepción de los Criaderos de la Asociación Magallanes y que participen  en la Serie Criaderos en rodeos de la misma Asociación.

Cabe señalar que el secretario de la Federación, Hernán Bonilla, también comentó que "algunas mociones que eran materia de circulares, se van a proponer a través de esa vía. O sea, el Directorio quedó con tarea en ese aspecto. Cuando se analizaron las mociones en el Directorio, había varias que traía el Norte y el Sur que ya estaban comprendidas entre las que se analizaron en el Directorio. Por lo tanto, ya estaban abordadas".

"El año pasado un tema de bastante análisis fue el tema de los Clasificatorios, pero este año, como se había hecho este trabajo antes, ya estaba definidos que iban a ser cinco los Clasificatorios: Sur; Centro, Norte y Repechaje Centro Sur y Repechaje Centro Norte. Y eso lo ratificó ahora la Asamblea", acotó.      

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