CaballoyRodeo.cl Anuversario 20 AñosFederación Criadores de Caballos Raza Chilena
Caballo y Rodeo
Portal oficial de la Federación Criadores de Caballos Raza Chilena y la Federación del Rodeo Chileno

Circular de la Federación del Rodeo sobre funcionamiento del Aerorescate

Circular de la Federación del Rodeo sobre funcionamiento del Aerorescate
Mira los detalles de esta información oficial.

 CIRCULAR N° 22

SANTIAGO, Agosto de 2015

 

DE:     FEDERACION DEL RODEO CHILENO

 A:     SEÑOR PRESIDENTE ASOCIACION DEL RODEO CHILENO

SEÑOR PRESIDENTE DE CLUBES

REF.:          CONVENIO DE AERORESCATE. CODIGO ACTIVACION  SOCIO 2803.

Estimado  Presidente:

Tenemos el agrado de informar Ud. que la Federación ha celebrado un convenio de prestación de servicio de rescate de emergencia con la empresa Aerorescate  S.A.

El servicio de rescate, según se ha acordado en el contrato respectivo, consiste en que ante una emergencia en que se cumplan ciertas condiciones que se detallan más abajo, Aerorescate enviará un helicóptero con el fin de:

  1. 1.   Prestar la atención médica de urgencia en el lugar en donde se encuentre el afectado, a objeto de posibilitar su traslado a un centro médico;
  1. 2.   Trasladar en helicóptero al afectado al centro médico más próximo que cuente con la infraestructura necesaria para recibir un helicóptero y atender un paciente grave (rescate primario).
  1. 3.   Trasladar programadamente desde un centro médico a otro de mayor complejidad a un paciente, siempre que su debida atención así lo requiera, que el traslado haya sido aceptado por el médico tratante, que el trasladado por medios terrestres no sea recomendable y que además la recepción del paciente esté coordinada con el hospital de llegada (traslado secundario).

 

Ahora bien, la prestación de estos servicios requiere que se cumpla con los siguientes términos, condiciones y restricciones:

  1. 1.  Que se trate de una emergencia grave, que ponga en peligro la vida, la pérdida de una extremidad, o bien, de algún sentido, de no ser atendida prontamente. Algunas emergencias cubiertas, a modo de ejemplo, son: lesiones traumáticas abdominales, fracturas de mandíbula, muslo o una fractura expuesta con sangramiento severo, lesiones torácicas con dificultad ventilatoria e insuficiencia respiratoria, contusiones craneanas con pérdida de conocimiento, sangramiento severo que no puede ser controlado o paro cardiaco.
  1. 2.  Que la emergencia se haya producido:
    1.                    i.        Durante una competencia oficial de rodeo; o
    2.                   ii.        Durante una sesión de entrenamiento de rodeo; o
    3.                 iii.        En un accidente en el trayecto a una competencia oficial de rodeo.
  1. 3.  Que la emergencia se produzca dentro del área de cobertura del convenio: esta área comprende las regiones I, II, III, IV, V, VI, VII, XII y Metropolitana, en que estarán disponibles los servicios de rescate primario y traslado secundario; y las regiones VIII, IX, X, XI, XIV y XV, en que estará disponibles sólo traslado secundario.
  1. 4.  Que sea posible efectuar el vuelo en helicóptero o avión, según corresponda, de acuerdo a condiciones meteorológicas y en observancia a las normativas aeronáuticas de la Dirección General de Aeronáutica Civil, decisión que quedará a criterio exclusivo del piloto.

 

En caso que un socio de la Federación pida el servicio de rescate, sea por sí mismo o por un tercero a su nombre, y se demuestre después que no se hubiera tratado de una situación de emergencia médica que ponga en peligro la vida, o que implique la pérdida de una extremidad o de un sentido, de no ser atendida prontamente, dicho servicio quedará excluido del convenio y se entenderá que el servicio ha sido requerido en forma personal por el socio respectivo y sujeto a su responsabilidad exclusiva, quedando, en ese caso, obligado el socio a  pagar un valor de US$ 2.500.-(dos mil quinientos dólares) más IVA, por cada hora de servicio, con un mínimo de 30 minutos, contados desde la salida hasta el retorno a la base de operaciones.

La activación del servicio en beneficio de un socio de la Federación puede ser de dos modos:

  1. a.   Si el accidente se produce durante una competencia oficial de rodeo, el delegado será el único facultado para requerir la asistencia de rescate aeromédico.
  1. b.   Si el accidente se produce durante el desarrollo del rodeo, durante un entrenamiento o en trayecto a una competencia oficial,  el socio afectado o un tercero a su nombre,  solicitará los servicios vía telefónica a la línea 800801131 o a la línea telefonica (02) 26409313 e informará los datos personales, código de activación de socio, ubicación y condición clínica  del paciente.

 

El código de activación de socio es el 2803.  Este código permite a cada socio activar el servicio en caso de una emergencia que cumpla las condiciones del convenio.

Finalmente, cabe destacar que el servicio siempre estará sujeto a la disponibilidad de naves de rescate. Así, en caso que ocurran dos o más emergencias médicas simultáneas, que impidan contar con helicópteros o personal suficiente para realizar todos los rescates, la decisión final sobre la prioridad en el rescate corresponderá exclusivamente al personal médico de AERORESCATE, quien por lo tanto podrá excusarse de prestar el servicio, sin responsabilidad para ella.

Saludo atentamente a Ud.

FELIX ORTIZ SALAYA

Gerente General

 

Noticias Relacionadas

Accesos Directos Rodeo

Bienestar Animal

Clasificatorios y Campeonato Nacional

Buscar Campaña

Reglamentos

Cuerpo de Jurados

Causas Tribunal de Honor

Asociaciones de Rodeo

Seguro de Accidentes

Circulares

Historico de Planillas

Historia del Rodeo

Accesos Directos Criadores

Fomulario de Denuncia ABIGEATO

Asociaciones de Criadores

Manual de Buenas Practicas

Pruebas Funcionales

Criadores TV

Boletin Criadores

Desarrollado por Agencia PM Digital